Abogado Quiebra Persona



¿En qué consiste la denominada Ley de Reorganización y Liquidación de "Persona"?

La comúnmente conocida como “antigua ley de quiebra”, hoy ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas: ley N°20.720, establece un conjunto de procedimientos, administrativos y judiciales que permiten renegociar o reorganizar las deudas de personas y empresas, quedando el deudor con nuevas y mejores condiciones para el pago de sus obligaciones. En otros casos, liquidar los bienes del deudor con el objeto de ofrecer una solución al temido problema del sobreendeudamiento.

Dependiendo de si nos encontramos frente a una persona natural o una jurídica el procedimiento que se utilizará variará. La ley establece un procedimiento de reorganización y liquidación para la empresa deudora, en cambio, para el caso de la persona natural deudora, la ley establece un procedimiento de renegociación y liquidación.


¿En qué consiste la renegociación y liquidación de la persona deudora?

La ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento contempla dos procedimientos para empresas con problemas de insolvencia:

En el contexto de la ley N°20.720 se establecen dos procedimientos que van en ayuda de la persona deudora que se ha visto financieramente superada en el cumplimiento de sus obligaciones. Según sean las características que rodeen las obligaciones del deudor, será el procedimiento al que deba ajustarse.

La Renegociación: Esta tiene por objeto establecer un nuevo acuerdo de pago de las deudas, donde la cuota mensual se ajuste a la real capacidad de pago de la persona. Los requisitos para someterse a este procedimiento son tener dos o más deudas diferentes, vencidas por más de 90 días corridos, que en total sumen más de 80 unidades de fomento, y no estar notificado de una demanda de cobranza. Este es un procedimiento administrativo que se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, es totalmente gratuito y no requiere patrocinio de un abogado.

Esta alternativa permite renegociar todas las deudas y eliminar los registros de morosidad del Boletín Comercial, a los que de todas maneras se puede volver de no cumplir con el acuerdo de renegociación.

La Liquidación: este procedimiento tiene por objeto pagar la deuda con la venta de todos los bienes del deudor. Si el producto de la deuda no alcanza para pagar la totalidad de la deuda, ésta igualmente se extingue. Este es un procedimiento judicial, por lo que requiere contar con el patrocinio de un abogado y se tramita ante el tribunal que corresponda al domicilio del deudor.

Esta alternativa extingue completamente las deudas y por lo tanto se eliminan nuestros registros de antecedentes comerciales.



¿Cómo declararme en quiebra?

Debo acompañar una solicitud al tribunal correspondiente a mi domicilio, la que debe estar patrocinada por un abogado, quien actúa como representante frente al tribunal.

Junto a esta solicitud debemos acompañar los siguientes antecedentes:

• Listado de bienes, lugar en donde se encuentran y los gravámenes que les afecten.

• Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.

• Listado de juicios pendientes del deudor.

• Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, indicando el tipo de crédito (si es un crédito hipotecario, de consumo o si está asociado alguna prenda).

En forma paralela debemos solicitar la nominación de un liquidador (el que es designado por los tres mayores acreedores del deudor) ésta es la persona encargada de enajenar los bienes del deudor. Esto quiere decir: tomar estos bienes y llevarlos a un martillero público para que sean rematados y con el dinero obtenido pagar las deudas.

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